jueves, 8 de noviembre de 2007
TSJ ESTUDIANTES
La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible –por ininteligible- una solicitud de anulación de todos los actos administrativos donde fueron aprobados artículos propuestos por la Asamblea Nacional y los actos administrativos donde han sido aprobados artículos del proyecto de enmienda constitucional, que presuntamente, “son violatorios de los principios fundamentales de la Constitución Nacional vigente, estos artículos son: 16 - 70- 90 - 112 - 115 - 136 - 158 - 168 - 184 - 225 - 230 - 236 - 252 - 300 - 305 - 307 - 318 - 321 - 328 - 337 y todos que califiquen la nación venezolana como un Estado Socialista (…)”, según esgrimió en el escrito presentado ante el Alto Tribunal del país.Agregó la Sala del Máximo Tribunal de la República, entre otras cosas, “(…) que la demanda de autos, es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible, por cuanto de la pretensión no puede desprenderse si la misma es un recurso de interpretación del artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o una solicitud de protección por intereses difusos o colectivos, sin especificar cuál es la colectividad que representa y en qué carácter, así como tampoco es posible determinar si el mismo se trata de un amparo constitucional o un recurso de nulidad por inconstitucionalidad”. Concluyó la Sala en su sentencia que “(…) visto que el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso, entre otras causales, cuando es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación, debe esta Sala, declarar inadmisible la misma, por ser ininteligible y no susceptible de enmienda, y así se declara”.
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